Cancelación de Facturas en el SAT

Lectura 7 mins read | Factura Samurai | June 26, 2020
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Ha sido muy desagradable para algunos contribuyentes que recibieron facturas, las revisaron en el SAT y todo en orden. Pero resulta que al hacer la declaración fiscal, algunas de ellas fueron canceladas por los emisores y por supuesto que el SAT no perdona y habrá que regresar lo deducido con la consiguiente multa por haberlas incluido en la declaración.

El tema de facturas canceladas tiene que ver con lo siguiente:

a. El SAT permite cancelar facturas emitidas 5 años hacia atrás.

b. Solo las facturas de más de $5,000 pesos requieren que el receptor autorice la cancelación (Los gastos de viáticos, más del 95% son de menos de este monto).

c. Si el emisor solicita una cancelación, el receptor tiene 3 días para responder, si no lo hace, se genera una aceptación ficta y el documento se cancela en forma automática.

d. Las solicitudes de cancelación, llegan al receptor en su buzón fiscal, por lo que se debe verificar el mismo para evitar que se cancelen automáticamente, por no contestar en tiempo.

e. La búsqueda de comprobantes fiscales emitidos 2 años hacia atrás, es una labor muy ardua, por lo que también se debe asignar personal para que estén verificando las facturas que fueron canceladas.

f. Los complementos de pago, pueden ser cancelados sin requerir autorización del receptor, lo que puede provocar que se incluyan indebidamente facturas, que habiendo contado con el Complemento de pago, este haya sido cancelado por el emisor.

g. Misma situación del inciso f, son las notas de crédito, que no requieren autorización del receptor para cancelarse, el efecto fiscal de cancelación de una Nota de crédito, provocará un desbalance en la contabilidad y por supuesto en las declaraciones fiscales, si no nos enteramos que el emisor la cancela.

h. Los emisores que utilizan “La herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. Tampoco requieren solicitar autorización del receptor, para cancelar facturas independiente del monto del documento.

i. Los comprobantes y los Emitidos por la Federación por concepto de derechos, tampoco requieren la autorización del receptor para cancelar comprobantes fiscales.

Todos los observaciones anteriores, invitan a reflexionar sobre los riesgos de no contar con un sistema ágil que permita identificar, previo a la presentación de declaraciones ante el SAT, que los comprobantes que se incluyen en la misma, estén vigentes.

Afortunadamente, ya existe una herramienta que en forma automática revisa en el SAT, la vigencia de los comprobantes del año en curso y del año inmediato anterior. Si quieres saber más sobre esta herramienta, comunícate con nosotros.

FUNDAMENTOS FISCALES QUE NORMAN LA CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Regla 2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.

Regla 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

……… los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos. (Vg Notas de Crédito)
d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.