¿Qué es un complemento de pago o REP?
Documento electrónico similar en estructura, al CFDI (Factura Electrónica) que debe ser emitido por un contribuyente que vendió mercancías o servicios a un cliente y que declaró en la misma que se la pagarían posteriormente (PPD o pago en parcialidades o diferido), cuando se recibe el pago de estos servicios o productos, el REP, debe ser emitido en el mismo mes en que se recibe el pago o a más tardar en los primeros 10 días calendario, del mes siguiente en el que se recibió el pago.
¿Qué debe contener un REP?
a. Forma de Pago
b. Monto que se recibió en pago
c. Moneda de pago
d. Folio fiscal de la o las facturas incluidas en el pago
e. Fecha en que se recibió el pago
f. Saldo pendiente de cubrir (para el caso de pagos parciales) g.Parcialidad cubierta
¿Para qué sirve el REP?
Los contribuyentes que hayan adquirido productos o servicios a crédito, deben de contar con un REP, en el que tácitamente el proveedor declara que las factura emitidas a crédito le fueron liquidadas, sin este documento de acuerdo a las leyes fiscales los receptores no podrán deducirlas.
¿Sanciones por no emitir o contar con REP?
Emisor
Omisión susceptible de revisión por el SAT e imposición de sanciones (artículos 83 y 84 del CFF)
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Receptor
No Deducibilidad del gasto:
(Artículo 27 fracción XVIII y 147 Fracción VIII de la ley del ISR) y (Artículo 19 fracción II de la LIEPS y artículo 5, fracción II de la LIVA)
En todos estos artículos se establece la obligatoriedad de emitir y recibir los comprobantes fiscales (CFDI y REP) debidamente generados, para poder deducir o acreditar ISR e IVA.
Proceso de cancelación de facturas y REP
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Regla 2.7.1.38 y 39 de la RMF
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N)
b) Por concepto de nómina
c) Por concepto de egresos
d) Por concepto de traslado
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
g) Que amparen retenciones e información de pagos (nota estos documentos incluyen los REP)
ARTÍCULO 82: MULTAS APLICABLES AL ARTÍCULO 81
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código (CFF: Art. 81), se impondrán las siguientes multas:
XL. De $1.00 a $10.00 pesos, a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS REP’s Y QUE IMPONEN UNA MONUMENTAL CARGA DE TRABAJO A LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTÁN EN LA SIGUIENTE CATEGORÍA
a. Sus gastos son en su mayoría a crédito (Se pagan a 30 o más días después de recibido el servicio o las mercancías)
b. El número de CFDI de gastos recibidos al mes, están en un rango de 1,000 a 1,000,000, mientras más reciban, mayor la cantidad de trabajo requerido para administrarlos
c. Tienen sucursales distribuidas en varias localidades físicas a lo largo del territorio nacional
d. Para disminuir la carga administrativa, algunos contribuyentes acumulan facturas y pagan lotes de facturas en un solo pago (1 a 6,000 o más)
e. Derivado del Inciso anterior, los REP ́s recibidos tendrán la información (UUID) de tantas facturas como se hayan incluido en el pago
f. Algunos contribuyentes emiten REP ́s que incluyen más de un pago (Vg acumulan pagos 1er pago 15 facturas, 2do Pago 80 facturas, 3er Pago 90 facturas) y emiten un solo REP que incluye la totalidad de facturas pagadas en diferentes fechas y diferentes método de pagos
De acuerdo a la legislación vigente, un complemento de pago (REP), puede ser cancelado sin autorización del receptor sin importar el monto involucrado en las mismas. (No así para las facturas, que si exceden de 5,000.00 pesos requerirán autorización del receptor) lo que agrega otro elemento que complica la administración que es la revisión de vigencia de los REP ́s.
Pudiera parecer que la inclusión del complemento de pago, debería agilizar el proceso contable al tener un elemento de verificación de que una factura está efectivamente pagada (REP), lamentablemente los sistemas contables desarrollados para el registro de estos elementos han quedado obsoletos y no han podido integrar en sus rutinas mecanismos ágiles que permitan realizar las siguientes tareas en forma automática y cooperativa entre todos los encargados del proceso contable, algunos de los puntos que no han podido del todo ser incluidos en los sistemas contables (Compaq, Microsip, SAP, etc) se enumeran a continuación:
a. Descarga automática de comprobantes fiscales del SAT (Los sistemas que cuentan con rutinas de descarga lo hacen en forma semiautomática).
b. Si los comprobantes a descargar de la base de datos del SAT, superan los 60,000 mensuales se deben establecer procesos de descarga diaria para contar con los documentos a tiempo para poder realizar una correcta clasificación contable.
c. La desconfianza de entregar la CIEC o la FIEL a empleados responsables de las descargas, hace que se formen embudos en el flujo, tan solo para contar con totalidad de los documentos en la base de datos del SAT.
d. Las descargas por lo regular, se depositan en un solo equipo de cómputo, lo que dificulta la cooperación del personal responsable.
e. Identificar a proveedores que no han entregado REP ́s por facturas pagadas, impone una formidable carga de trabajo de los auxiliares administrativos, la tarea de asociar los REP ́s a las facturas que se incluirán en las declaraciones fiscales, también requiere mucho trabajo, por lo que en muchos de los casos, ante la imposibilidad de realizar estas actividades en forma minuciosa, se opta por incluir facturas, en las declaraciones que no cuentan con REP. Lo que sitúa a los contribuyentes en una posición de vulnerabilidad fiscal al cometerse por esta razón delitos fiscales.
Tareas que deben realizarse, para tener la certeza de que se cuenta con un REP, válido.
a. Verificar que los UUID ́s incluidos en los REP ́s sean efectivamente las que se pagaron al proveedor
b. Asociar el UUID de los REP ́s a las facturas pagadas, para asegurar que ya cuentan con este elemento para poder incluirlas en la declaración fiscal
c. Verificar que los UUIDS de los REP ́s estén vigentes (Que no hayan sido cancelados)
d. Verificar que las Facturas que ya cuentan con REP, estén vigentes en la fecha en que se presentará la declaración de impuestos
Ejemplos que muestran porque un REP no es válido (Situaciones reales)
a. El REP fue generado incluyendo información errónea de la factura asociada.
b. El REP fue generado sin incluir el UUID.
c. El REP fue generado con una fecha de pago a futuro del día de su emisión, (Ver ejemplo):
RfcProvCertif=“SED1102088J7” FechaTimbrado=“2020-03-03T12:35:15” UUID=“D768DB92-787B-4554-A7B3-93CEA7D21861” xmlns:tfd=“http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital”/><pago10:Pagos Version=“1.0”><pago10:Pago TipoCambioP=“19.698500” NumOperacion=“A288” Monto=“64750.00” MonedaP=”USD” FormaDePagoP=”03” FechaPago=“2020-04-11T11:00:00”>
El REP fue generado incluyendo la información de la factura pagada, en un nodo diferente al requerido (CFDI Relacionado (5 opciones) en vez de Complemento de pago, (Ver ejemplo):
Correcto: IdDocumento=“e6e44341-a1e0-4959-abb0-5abd844d5875”/
Incorrecto: <cfdi:CfdiRelacionados TipoRelacion=“04”><cfdi:CfdiRelacionado UUID=“37C3F253-6778-45E4-863E-8058226B797T”/
¿Le suena familiar este tipo de reclamo?
“Hola estimada Adriana, buenas tardes. A pesar de que mencionas que si ya se cumplió con este requisito hagamos caso omiso, me siguen llegando sus recordatorios sobre este tema.
Te comento que siempre tratamos de cumplir con los requisitos fiscales porque es nuestra responsabilidad y doblemente por el tipo de clientes que tenemos (todos AAA). Tal vez haya un malentendido porque nosotros diferenciamos el número del CFDI del acuse de pago con la letra inicial “A”, es decir, si nuestra factura de Ingreso fue A105, el CFDI del acuse de pago será CH105. Espero que esta aclaración resuelva EL MALENTENDIDO. No sé porque su sistema no baja el ACUSE SI EN EL SAT ESTÁ REFERENCIADA DIGITALMENTE LA FACTURA INICIALMENTE EMITIDA (de Ingreso).
De cualquier forma te el REP, este fue emitido desde el año pasado.”
Recibe un cordial saludo. Juan Guillermo Ramírez Director General
Este proveedor estaba seguro que sus REP’s eran correctos pero no era así y lo más grave, el receptor también pensaba que era un REP válido.
Factura Samurai
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